Las OAT para particulares

La AFT ha implementado con la colaboración de Euronext y los SVT un mercado secundario que permite a los particulares comprar y vender con facilidad obligaciones asimilables del Tesoro (OAT), empréstitos emitidos por la República Francesa que se benefician del crédito y la garantía del Estado. El inversor particular puede comprar OAT de renta fija con vencimiento a entre 2 y 50 años que le son reembolsadas a vencimiento en una sola vez, después de haber recibido cada año los intereses correspondientes (o cupón). Los particulares también pueden comprar OAT indexadas.

El mercado de las OAT es accesible a todos. Para los particulares se trata de herramientas de inversión capaces de dar respuesta a necesidades muy diversas: ingresos habituales, protección contra la inflación, capitalización para completar pensiones de jubilación o para financiar un proyecto, diversificación de patrimonio, etc.

UN MERCADO SECUNDARIO ORGANIZADO

Como cualquier otro título o valor mobiliario, las OAT son transferibles en bolsa a precio de mercado en cualquier momento. En 2005, el Estado promovió una modernización de la organización de las transacciones con OAT destinada a adaptar dicho mercado a las necesidades de los inversores particulares. El mercado de OAT
destinado a los particulares, gestionado por Euronext, funciona de acuerdo con la reglamentación bursátil en vigor y cumple con sus reglas de transparencia e información. Este mercado ofrece:

  • Liquidez del mercado: las OAT se benefician de una gran liquidez. No en vano, las entidades financieras creadoras de mercado se han comprometido a animar las transacciones. Dicho mercado está organizado por Euronext;
  • Transmisión de las órdenes: las órdenes pueden ser transmitidas de forma tradicional mediante los intermediarios financieros o a través de los corredores en línea.

FISCALIDAD DE LAS OAT

Desde el 1 de enero de 2013, los intereses de las OAT y otros títulos de deuda del Estado percibidos por personas físicas con domicilio fiscal en Francia tributan obligatoriamente, salvo excepciones (véase a continuación), atendiendo al baremo progresivo del impuesto sobre la renta el año siguiente al de su percepción, tras haber sido objeto, el año mismo de su percepción, de una retención no liberatoria del 24% a la cual hay que añadir las cotizaciones sociales aplicables a los ingresos por inversiones, con un tipo global aplicable del 15,5%. Esta retención se imputa al impuesto calculado según el baremo progresivo, pudiendo dar pie a devolución en caso de excedente.

Asimismo, los ingresos por inversiones, entre ellos los intereses de las OAT y otros títulos de deuda del Estado, recibidos durante el año por una unidad familiar a efectos fiscales pueden quedar sometidos, si así lo decide el contribuyente y siempre y cuando su cuantía global anual no exceda 2 000 €, a una imposición a tanto alzado del 24%. Esta opción debe ser ejercida en el momento de la entrega de la declaración del conjunto de rentas. Cuando la cuantía de los ingresos en cuestión supera 2 000 €, la tributación se hace obligatoriamente de acuerdo con el baremo progresivo del impuesto sobre la renta.