PRESENTACIÓN DE LAS OAT€i

Las características de las OAT€i son idénticas a las de las OATi con excepción del índice de referencia, que es el Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, publicado mensualmente por Eurostat.

La primera vez que el Estado emitió una OAT vinculada al índice de precios al consumo en Francia (OATi) fue el 15 de septiembre de 1998. En octubre de 2001 innovó una segunda vez con la emisión de la primera OAT vinculada al índice de precios al consumo en la zona euro (OAT€i).

Desde entonces, la AFT se compromete a emitir de forma periódica y transparente títulos vinculados a la inflación y a construir dos curvas reales: una vinculada a la inflación francesa, otra a la inflación europea. De esta forma, la AFT emite alrededor del 10% de su programa anual de emisiones a través de estos títulos: 10,8% en 2010, 10,9% en 2011, 9,6% en 2012, 9,9% en 2013, 10,2% en 2014, 9,5% en 2015 y 9,6% en 2016.

Desde 2004, las OATi y OAT€i son subastadas de forma periódica los mismos días que las OAT a medio plazo, solo que durante una sesión dedicada exclusivamente a ellas (a las 11:50 h). Desde 2016, las subastas opcionales de agosto y diciembre pueden ampliarse a la emisión de títulos indexados, en cuyo caso la subasta tiene lugar el primer jueves a las 11:50 h. Las OATi y OAT€i están dirigidas a todas las categorías de inversores que buscan mantener el poder adquisitivo de sus inversiones, mejorar el respaldo de su pasivo o diversificar la composición de su cartera. Estas obligaciones se dirigen tanto a los inversores institucionales –compañías de seguros, fondos de pensiones y previsión, fondos de pensiones, gestores de activos, bancos, etc.– residentes o no residentes como a los particulares.

Características generales de las OATi€

Su nominal es de 1 € y su cupón real es un porcentaje fijo del principal indexado que se determina en el momento de la emisión y permanece fijo a lo largo de la vida del título. El cupón pagadero es un cupón anual calculado atendiendo a la siguiente fórmula: cupón real x nominal x coeficiente de indexación. El coeficiente de indexación es la relación entre el índice de referencia diario del día D y el índice base. El índice de referencia diario se calcula mediante interpolación lineal entre el Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco (IPCH) del mes m-3 y el IPCH del mes m-2. El índice base es el índice de referencia diario en la fecha de inicio de devengo del primer cupón, a partir del cual se calcula la evolución del índice de precios al consumo. El índice de referencia utilizado es el Índice de Precios al Consumo ex-tabaco para la zona europeana, publicado mensualmente por Eurostat.

El coeficiente de indexación es la relación entre el índice de referencia diario del día D y el índice base. El índice de referencia diario se calcula mediante interpolación lineal entre el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) del mes m-3 y el IPCA del mes m-2. El índice base, por su parte, es el índice de referencia diario registrado en la fecha de inicio de devengo (1) de la OAT con ocasión de su primera emisión. El coeficiente de indexación permite pues calcular en todo momento la evolución del índice de precios a partir de la fecha de devengo. El índice de referencia utilizado es el Índice de Precios de Consumo Armonizado ex-tabaco para la zona euro publicado mensualmente por Eurostat.

(1) La fecha de devengo de una OAT es la fecha en la que se empieza a calcular el primer cupón pagadero de dicha OAT, es decir la fecha de vencimiento del cupón que precede la primera emisión de la OAT en cuestión. Por ejemplo, para una OAT emitida por vez primera el 1 de abril del año N con vencimiento el 25 de mayo de N, la fecha de devengo es el 25 de mayo de N-1.

El importe de la amortización de la OAT se calcula atendiendo a la fórmula: nominal x coeficiente de indexación. En caso de que el índice de referencia diario correspondiente a la fecha de vencimiento fuera inferior al índice base, se garantiza que el importe de la amortización será igual al nominal.

Un marco preciso para el cálculo de los índices de referencia diarios

La AFT es quien realiza los cálculos correspondientes a sus propios títulos, es decir que es la única responsable del cálculo de los coeficientes de indexación. A tal efecto, tanto el índice de referencia diario como el coeficiente de indexación son calculados y publicados por la AFT en su sitio web.

Para el cálculo de los índices de referencia diarios y de los coeficientes de indexación, la AFT aplica una metodología común al conjunto de las OAT€i y definida por el marco reglamentario que se aplica a efectos de los decretos de creación de dichos títulos, publicados en el Diario Oficial de la República Francesa. Estos especifican en particular que el índice elegido para el cálculo de los índices de referencia diarios es “el índice armonizado de precios de consumo ex-tabaco de la zona euro calculado por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat)” y que el índice aplicado por la AFT es “el primero publicado por Eurostat, independientemente de las correcciones que puedan ser aportadas posteriormente”.

En caso de que haya un cambio de base, es decir, en el caso muy específico de que la oficina de estadística competente (Eurostat en el caso de las OAT€i) decidiera cambiar el año de referencia que sirve de base al índice (IPCA zona euro) y solo en este caso, los decretos determinan que “la transición entre dos meses cuyos índices sean calculados atendiendo a bases diferentes se hará de forma que no se modifique la evolución normal del coeficiente de indexación”. Un cambio de año base es un acontecimiento estadístico de calado y las dos últimas veces que tuvo lugar (en 2006 y 2016) fue objeto de una campaña de comunicación específica (véase, por ejemplo, el comunicado para el cambio de base 2005 del IPCA de la zona euro o el comunicado de Eurostat para el cambio de base 2015 del IPCA de la zona euro).