Definición y marco de actuación

1. La deuda del Estado es la suma de los compromisos financieros del Estado. Dicha suma resulta de la acumulación de las necesidades de financiación del Estado, es decir de la diferencia, año tras año, entre las entradas (ingresos fiscales, ingresos por privatización, etc.) y las salidas (gastos presupuestarios, adquisición de participaciones, etc.).

Existe una deuda negociable, que es la que se contrae en forma de instrumentos financieros susceptibles de ser objeto de transacción en los mercados financieros (obligaciones y bonos del Tesoro), y una deuda no negociable, que es la formada por los depósitos de determinados organismos (entes territoriales, entidades públicas, etc.) en la cuenta del Tesoro y la cual constituye también un modo de financiación para el Estado.

2. La deuda de las administraciones públicas en el sentido que recoge el Tratado de Maastricht toma en consideración la totalidad de los compromisos financieros brutos de las administraciones públicas (APU), con excepción de los créditos comerciales y otras formas de pago aplazado. Se trata de una deuda bruta. Esto quiere decir que los activos financieros de las APU (depósitos monetarios del Tesoro en el Banco de Francia, repos, participaciones del Estado, inversiones en valores mobiliarios de cajas de pensiones) no se deducen de la misma. La deuda en el sentido de Maastricht se mide en valor nominal y no en valor de mercado y está consolidada, es decir que no toma en cuenta las deudas contraídas entre APU, en particular los depósitos de los entes locales en el Tesoro público.

El ámbito de las administraciones públicas comprende:

  • las administraciones centrales, es decir el Estado (presupuesto general, cuentas especiales del Tesoro, presupuestos anejos) y los llamados “organismos diversos de la administración central” (ODAC), denominación que engloba varios cientos de organismos de carácter público o privado entre los que se encuentran el CNRS (Centro Nacional de Investigaciones Científicas), el CEA (Comisariado para la Energía Atómica), la ADEME (Agencia de Medioambiente y Control de la Energía), la ANRU (Agencia Nacional para la Renovación Urbana), las “grandes escuelas”, las universidades o los museos. El criterio para incluir un organismo en el ámbito de las administraciones públicas no es su estatuto jurídico, sino la estructura de su cuenta de explotación (parte del coste de funcionamiento financiada por ingresos comerciales).
  • las administraciones públicas locales, a cuya categoría pertenecen los organismos con una competencia geográfica limitada: entes locales, entidades públicas locales, organismos consulares, cajas de las escuelas y todos los organismos estatales o paraestatales financiados mayoritariamente por los entes locales.
  • las administraciones de la Seguridad Social, es decir el conjunto de los regímenes obligatorios de la Seguridad Social francesa (Régimen General, regímenes del seguro de desempleo, regímenes complementarios de jubilación y regímenes de previsión social, regímenes autónomos y agrarios, regímenes especiales de asalariados) sumados a los organismos que gestionan su financiación (ACOSS, CADES) y a los organismos financiados por los regímenes mencionados (obras, hospitales públicos y privados participantes en el servicio público hospitalario financiados por dotación global).

La Agence France Trésor solo gestiona la deuda del Estado.